Interposición de recursos
Presente un recurso económico-administrativo ante los tribunales económico-administrativos.
Gestiones
Reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente (arts. 235. 1, 2 y 4 LGT).
Impugnación de las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía (arts. 241 LGT y 36 y 61 RD 520/2005).
Impugnación de las resoluciones recaídas en vía económico-administrativa en los supuestos contemplados en el artículo 241 bis de la Ley General Tributaria (arts. 241 bis LGT y 60 RD 520/2005).
Solicitud de rectificación de una resolución económico-administrativa cuando se aprecie que al dictarla se pudiera haber incurrido en errores materiales, de hecho o aritméticos (arts. 220 LGT y 13 RD 520/2005).
Solicitud de revisión de resoluciones firmes de los Tribunales Económico-Administrativos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 244.1 de la Ley General tributaria (arts. 244 LGT y 62 RD 520/2005).
Solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado con dispensa total o parcial de garantías cuando al dictarlo se hubiese incurrido en error aritmético, material o de hecho, o cuando tal ejecución pudiera ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación (arts. 233.4 y 5 LGT y 46 RD 520/2005).
Contra la denegación de la suspensión automática con aportación de garantías (art. 233.2 LGT), contra la denegación de la suspensión con aportación de otras garantías decretada por el órgano de gestión (art. 233.3 LGT) y contra la modificación de la resolución de suspensión (art. 233.3 LGT ) podrá interponerse en el plazo de 15 días un incidente en la reclamación económico-administrativa relativa al acto cuya suspensión se solicitó.
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